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Accidentes Laborales: Accidente de Trabajo

El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, regula el concepto de Accidente de Trabajo: Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

En 1992, El Tribunal Supremo dice que lesión corporal es menoscabo físico o fisiológico que incida en el desarrollo funcional, incluidas lesiones psicosomáticas.

Por tanto, hablamos de :

- Lesiones inmediatas o súbitas.

- Lesiones con carácter mediato o indefinido en el tiempo (patología).

Requisitos del Accidente de Trabajo:

  • Toda enfermedad relacionada con eltrabajo, que no se considere Enfermedad Profesional, es Accidente de trabajo.
  • ¿Quiénes son los sujetos recogidos en el artículo 115.1 LGSS?
          • Trabajadores por cuenta ajena.
          • Asimilados (art. 7, 1.a.; art. 97 LGSS).

c) Se excluyen: los que ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios a -
mistosos, benévolos o de buena vecindad; los que den lugar a la inclusión en algu-
no de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social (art. 10 y 98 LGSS).

d)  Relación de causalidad (causa/efecto) entre el trabajo por cuenta ajena y el daño
que se sufre. Hay que buscar el origen de las causas del accidente para calificarlo
como laboral o no.

e)  El prototipo legal de AT es el que se produce en el centro de trabajo y en hora -
rio laboral, además de las condiciones ya mencionadas.

Pero, aquí no acaban los presupuestos, pues hay casos donde no hay centro de trabajo y un horario fijo y determinado (ej. Trabajo a domicilio). En la relación de causalidad se aplica el principio Iuris Tantum. Esta presunción admite prueba en contrario. Por tanto, si la lesión, en principio, muestra relación con el trabajo, los implicados podrán intentar demostrar lo contrario (Onus Probandi – carga de la prueba), que correspondería al empresario, mutua o entidad gestora. En caso contrario, es decir, que la lesión, en principio, no mostrara relación con el trabajo, será el trabajador el que presente prueba en contrario en los procesos por Accidente de trabajo. 

Fuente: http://www.elergonomista.com/relacioneslaborales/rl14.html

- Un accidente laboral es un hecho condicionado por múltiples causas. En la producción del accidente laboral pueden concurrir condiciones mecánicas o físicas inseguras como también actos inseguros de las personas.

Las variables asociadas con causalidad de los accidentes de trabajo hacen alusión a edad, género (mayor en hombres), tipo de personalidad (trabajadores agresivos, compulsivos, dominantes y apresurados), experiencia, calificación profesional, enfermedades preexistentes (artrosis, enfermedad osteo­muscular, enfermedad vascular, diabetes con sus complicaciones, anomalías congénitas o deformidades) y consumo de medicamentos (efectos secundarios de antihistamínicos, algunos antibióticos, benzodiacepinas, antidepresivos tricíclicos, narcóticos, insulina, hipoglicemiantes orales y diuréticos), consumo de alcohol y sustancias psicoactivas. Se adicionan tipo y sitio de trabajo, turnos y horarios de trabajo.

También se asocian la actividad económica de la empresa, tamaño de la empresa, exposición simultanea a otros agresores (ruido, temperaturas extremas, etc.), programas de educación sobre seguridad industrial, uso de elementos de protección personal, programas de prevención, sistemas de compensación laboral, sistemas de contratación y actitud y desempeño de jefes y supervisores. Ocasionan para las empresas costos directos (gastos médicos, daño a instalaciones o equipos, pérdida de materia prima, pérdida de mercado) y costos indirectos.

Fuente: http://www.lared.com.co/kitdeherramientas/NoticiasJuridicas/AccidentesLaborales.asp

- Se considera accidente del trabajo: “Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte".
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo.
Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
Exceptuándose los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima” (art. 5º Ley 16744).
Se trata de una definición que considera:
a) La posibilidad de una causalidad directa e indirecta. El uso de dos términos permite una interpretación amplia de la relación entre trabajo y accidente.
b) La necesidad de presencia de incapacidad, ya sea temporal o permanente, vale decir, licencia médica o invalidez . En el caso de la invalidez se utiliza una ponderación de la capacidad de ganancia del trabajo.

Fuente: http://www.paritarios.cl/especial_glosario_salud_laboral.htm

-Un accidente laboral se define como un suceso no deseado sobrevenido de la actividad o curso de trabajo, el mismo interrumpe el desarrollo normal de las funciones inherentes a la actividad laboral, puede originar una lesión temporal, permanente, inmediata o posterior, o la muerte, de origen funcional o corporal, se dice que también que podría ser ocasionada por una acción violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo.

- Muchas personas desconocen que si un trabajador sufre un accidente al momento de dirigirse desde su casa hacia la empresa, este acontecimiento es considerado un accidente de trabajo, siempre y cuando no se haya desviado de su ruta habitual, por eso es indispensable para todo patrono o patrono establecer con el trabajador o trabajadora una declaración de ruta al momento de su ingreso como nuevo integrante de la empresa, en el mismo orden de ideas se establecerá una ruta alternativa en caso de desvío por parte de la persona accidentada.

También se considerará un accidente laboral cuando el trabajador le sucede lo descrito anteriormente, pero al terminar la jornada laboral y si el imprevisto se genera durante el recorrido desde la empresa hasta llegar a su casa en un lapso de tiempo determinado, no quiere decir que si tarda normalmente 2 horas en llegar a su hogar y el accidente ocurre 5 horas después se va a considerar un accidente laboral.

Fuente: http://seguridad-saludlaboral.blogspot.com/2010/11/definicion-de-accidente-laboral.html

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Accidentes Laborales. Elisa Hurtado Pérez, Despacho y Oficinas de Procuradora y Abogados en Madrid capital. La mayor indemnización para accidentes de Trabajo. Reclamación por daños y Perjuicios a la Compañía Aseguradora. Servicio de Asesoramiento, Defensa, Diligenciado y Representación en Madrid capital en Tribunales de Justicia y Juzgados. Procurador de los Tribunales de Madrid.